Resumen del Artículo Disposición adicional trigésima tercera

Artículo Disposición adicional trigésima tercera del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Disposición adicional trigésima tercera. Requisito de nacionalidad para el acceso al empleo público. Teniendo en cuenta las necesidades objetivas, el Consejo de Gobierno podrá eximir del requisito de la nacionalidad previsto en el artículo 106, apartado 1., de esta ley para el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional trigésima terceraDisposición adicional trigésima tercera

Disposición adicional trigésima tercera. Requisito de nacionalidad para el acceso al empleo público.

Teniendo en cuenta las necesidades objetivas, el Consejo de Gobierno podrá eximir del requisito de la nacionalidad previsto en el artículo 106, apartado 1., de esta ley para el acceso al empleo público en los ámbitos y sectores que se indican a continuación:

a) Sistemas y tecnologías de la información y de las comunicaciones.

b) Personal médico especialista y personal de enfermería

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional trigésima tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional trigésima tercera del codigo?

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